La Ley 1/2013 estableció un límite a los intereses de demora que contienen los contratos de préstamos hipotecarios, fijándolos en el triple del interés legal del dinero, y otorgando un plazo de un mes de oposición a los deudores para que alegaran el carácter abusivo de los intereses que reclamaban los bancos en cada procedimiento.
Pero muchos deudores no tuvieron conocimiento de dicha reforma, y del trámite procesal que debían cumplir. Muchos juzgados tampoco notificaron a los demandados que se les abría la puerta de oponerse a las ejecuciones hipotecarias.
Sin embargo la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que originó la reforma legislativa, autorizaba a los jueces a revisar de oficio las cláusulas abusivas en los contratos bancarios. Con lo cual, aunque el plazo hubiera transcurrido, los Jueces debían entrar a conocer y revisar el clausulado de los contratos de préstamo hipotecario, y podían requerir al ejecutante para que corrigiera el exceso de intereses que reclamaba, al margen del plazo de oposición del deudor.
Algunos juzgados lo han hecho así, pero la mayoría es reticente a actuar de oficio, permitiendo que sigan adelante estas ejecuciones, donde la reclamación económica del banco es abusiva.