Hay una diferencia importante entre preferentes y subordinadas. Si bien ambos son depósitos de dinero que el banco tiene obligación de devolver en un plazo, con sus intereses, las preferentes, además de situarse en un rango superior frente a acreedores ordinarios en caso de que el banco concurse, no tienen plazo de vencimiento. Este dato ha sido esencial a la hora de enjuiciar su validez, ya que lo convierte en un producto revestido de gran complejidad, en el cual los bancos debían haber extremado las cautelas a la hora de transmitir la información de dicho contrato a los consumidores.

Sin embargo las obligaciones subordinadas, tienen un plazo de vencimiento concreto, y su estructura se asemeja más a un depósito a plazo fijo, salvo determinadas cláusulas que  hacen depender el devengo de intereses, de los resultados económicos del banco en cada ejercicio. Esta menor complejidad hace que se hayan producido menos casos de enjuiciamiento referente a la validez de dichos contratos, frente a los de preferentes. No obstante cada vez son más las personas que acuden al amparo judicial, y se está produciendo un volumen considerable de sentencias que anulan obligaciones subordinadas en base al incumplimiento de los bancos de suministrar una información completa y veraz sobre el contenido del producto bancario.