La autocontratación, como su nombre indica, es un contrato bilateral que celebra una persona sola, pero en su nombre y también en representación de otra (una sociedad por ejemplo), o en representación de varias. Es una figura que se produce de forma muy frecuente en el mercado, y también es un concepto que crea cierta confusión al valorar su legalidad. Lo primero que hay que decir es que la autocontratación en si misma es válida.
La línea roja se cruza cuando existe un “conflicto de intereses” entre la persona física y la sociedad representada por la misma, por ejemplo. Se requiere para poder invalidar ese contrato por un Juzgado, por un lado que ambas personas, representante y representado tengan intereses contrapuestos en el negocio jurídico que están celebrando. Y por otro lado es necesario para decretar su invalidez que ese conflicto de intereses haya producido un perjuicio real a la persona representada. Si no existe ese conflicto de intereses y si no se ha producido un perjuicio, el autocontrato es perfectamente válido. Por todas puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2000. Siempre será necesario estudiar cada caso concreto.