El RD 8/2020 decretó el Estado de Alarma en el territorio nacional, imponiendo a los ciudadanos serias restricciones a la movilidad. El incumplimiento de estas restricciones facultaba a los agentes de la autoridad a imponer sanciones a los infractores, y para ello el RD se remite a la legislación general sobre seguridad, que sanciona la infracción consistente en “desobediencia a la autoridad”.
La regulación de estas infracciones es muy deficitaria, ya que, tal como informa la Abogacía del Estado, la infracción por desobediencia a la autoridad exige que haya una orden de la autoridad que el administrado incumpla.
Si una persona incumple la prohibición de movilidad, en puridad no ha incumplido aún una orden de la autoridad. Solo sucederá esto si el agente le ordena regresar a su domicilio y el administrado lo incumple. Pero si no se da esa orden, o bien si el administrado la cumple y regresa a su domicilio, es difícil entender que se haya cometido la infracción por desobediencia a la autoridad que prevé el Rd 8/2020. Es necesario examinar cada caso, y serán concluyentes los boletines de denuncia, ya que lo que manifiesten en ellos los agentes de la autoridad tiene presunción de veracidad salvo prueba en contrario.