Es práctica habitual de los bancos devengar comisiones bancarias en múltiples casos. Algunas de ellas están justificadas, pero otras no tienen explicación. La Orden ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece que los bancos pueden establecer con sus clientes las comisiones que libremente convengan, pero el artículo 5 dice: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”. Hay comisiones que cobran los bancos que no tienen justificación en un servicio prestado o un gasto habido, y por ello los tribunales han decretado que son anulables, entre empresas, no con consumidores. Es el caso de una comisión por devolución de efectos, en una póliza de descuento. El banco ya cobra al cliente unos intereses por el descuento, y que luego se produzca una devolución no se corresponde con ningún servicio prestado, ni gasto producido. Sucede lo propio con una comisión de descubierto, de deuda vencida, o de posición deudora.
Y reitero que esta posibilidad de anular esas comisiones y pedir a los bancos la devolución de lo pagado por ellas se produce no solo con consumidores, sino también con empresas.