LA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Desde luego una de las últimas reformas procesales más acertadas ha sido establecer el principio del vencimiento en la imposición de costas en el proceso contencioso administrativo, por  Ley 37/11. Hasta ese momento cada parte pagaba las costas causadas en el proceso, lo que provocaba que se ejerciera de forma abusiva el acceso a la tutela, masificando los juzgados con demandas que solo pretendían, en muchos casos, una dilación en la ejecución de un acto administrativo, y provocando que las administraciones actuaran de forma irreflexiva en muchos casos a la hora de dictar sus resoluciones. Tras la reforma, a la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones le serán impuestas las costas de la otra parte. Ello  provoca que los administrados piensen dos veces recurrir resoluciones de la administración, y que ésta, reflexione seriamente los actos que va a dictar. Yo, tras dos años y medio de entrada en vigor de la reforma, valoro muy positivamente su resultado, y desde luego,  constribuye a descongestionar los juzgados de lo contencioso, que sufrían una importante sobrecarga de trabajo. Al final, los ciudadanos tendremos mayor calidad en la prestación de los servicios públicos por las administraciones.

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