Hace dos semanas en un juicio contencioso administrativo, se presentó una situación atípica. Un Ayuntamiento había sancionado por infracción grave, a una empresa de telecomunicaciones, una empresa de ingeniería, el propietario de un solar, y una constructora, por realizar la instalación de una antena de telefonía, sin licencia. Sin embargo el asunto era más complejo.
La licencia fue solicitada con todos sus requisitos técnicos y jurídicos, cumpliendo la normativa. Y transcurridos nueve meses, sin manifestar ninguna deficiencia al solicitante, el Ayuntamiento denegó la licencia, sin manifestar una ilegalidad clara en el proyecto. Durante esos nueve meses, la obra civil se realizó y la antena se instaló. Surge el instituto del silencio administrativo, para alegar que, en realidad por el transcurso de dos meses desde la petición de licencia cumpliendo los requisitos legales, la misma se entiende otorgada por silencio administrativo. Con lo cual no es cierto que la instalación se ejecutara sin licencia, y en consecuencia, no se había cometido ninguna infracción administrativa.
El problema se presenta cuando, transcurridos 9 meses desde la solicitud de licencia, y teniendola adjudicada por silencio administrativo, el Ayuntamiento dicta una resolución desestimando la petición de licencia. En este caso lo que debe hacer la empresa solicitante es de inmediato, recurrir esa resolución en vía administrativa y/0 contencioso administrativa, y para ello tiene un plazo de dos meses. Porque si no lo hace surge lo que se conoce como el acto consentido y firme, es decir, la resolución que no se recurre en plazo, es ya inatacable.
Lo sucedido en este caso es que la empresa solicitante no recurrió la denegación de licencia. Y se creó una situación muy compleja. Porque hay dos actos administrativos contradictorios, uno el que otorga la licencia por silencio administrativo, y otro el que la deniega de forma expresa. Y esta es la situación que se presentó en ese juicio. La pregunta es, ¿en este caso, se cometió la infracción que sancionó el Ayuntamiento?. Entendemos que no, porque no se había infringido ninguna norma legal o reglamentaria con la ejecución de esa instalación y, en todo caso la misma era legalizable.El resultado es que al ser legalizable, la infracción no se podía calificar de grave, sino de leve, y la Sentencia dictada así lo declaró, anulando la sanción.
En otro orden de cosas el Ayuntamiento se equivocó al sancionar a quien no había sido constructor de la instalación, sino solo un subcontratista, infringiendo lo que se llama el principio de tipicidad, y que obliga a sancionar solo a quien la Ley castiga por la comisión de la infracción. Y la norma, no sancionaba a un subcontratista.